La Ley de Dependencia
El pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. La ley reconoce la atención a la dependencia como un nuevo derecho de la ciudadanía. Serán titulares de este derecho (es decir, podrán solicitarlo) todas aquellas personas que bien por edad bien por enfermedad necesiten de forma permanente ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) como son comer, vestirse, asearse o para tener autonomía personal. Tendrán reconocido el derecho las personas con nacionalidad española y residencia en España de 5 años, dos inmediatamente anteriores a la solicitud. En caso de ser inmigrantes, se aplicará la LO 4/2000 de 11 de enero así como los convenios internacionales correspondientes. La ley no será efectiva hasta que no se desarrolle vía reglamentaria determinados aspectos de la misma. Se ha publicado ya el REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se ha establecido, junto al baremo, una escala de valoración específica para menores de 3 años. También se ha publicado el Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia . Es decir, la ley ha previsto remunerar al cuidador cuidadora no profesional (familiares, habitualmente).
De reciente publicación es el REAL DECRETO 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 .
Se han establecido tres grados de dependencia (gran dependencia, severa y moderada). Se hará progresiva la aplicación de la Ley. Desde el año 2007 acceden a la valoración aquellas personas en grado de gran dependencia reconocido hasta que en el año 2015 tendrán derecho todas aquellas personas con un grado de dependencia reconocido. Los órganos de valoración estarán formados por cinco personas del ámbito social y sanitario. Utilizarán el baremo de valoración BVD, que es un instrumento para todo el Estado. Una vez valorada la persona, los Servicios Sociales elaborarán el Programa Individual de Atención (PIA), con los servicios más adecuados para la persona, con la conformidad de la persona beneficiaria y/o de su familia. La valoración se hará en el domicilio del beneficiario.
Todas aquellas personas que se encuentren en esta situación pueden solicitar información al teléfono gratuito 900 40 60 80, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a través de la web http://www.imsersomayores.csic.es/productos/dependencia/index.html.
También puden solicitar información en Las Consejerías de Asuntos Sociales de su Comunidad Autònoma.
Según información del Correo Digital de fecha 18/02/2008, las autonomías han aprobado solo el 54% de las 236.000 solicitudes de ayuda a dependientes. En algunas Comunidades Autónomas es un trámite excesivamente largo, tanto que en ocasiones antes de aprobarse la solicitud se ha producido el fallecimiento del beneficiario.
Esperemos que el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas pongan los medios necesarios para que el desarrollo de la ley y del derecho del ciudadano sea realmente efectivo.



