La administración de sociedades: una conducta de riesgo
Ser administrador de una sociedad mercantil hoy en día en España puede tener claras y graves implicaciones legales por incumplimiento de algunos de los deberes establecidos, sobre todo, desde la entrada en vigor en el año 2003 de la Ley de Transparencia (LT), que modificó la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). La LT estableció deberes adicionales, a los ya existentes, con los que tienen que cumplir los administradores en la gestión diaria en sus respectivas sociedades. Entre dichos deberes destacan los de fidelidad (anteponer siempre el interés societario al personal), lealtad (no usar el nombre de la sociedad para operaciones en beneficio propio) y secreto (no difundir información de carácter confidencial de la empresa), que se encuentran definidos en los artículos 127 bis, 127 ter y 127 quáter LSA.
Por otro lado, el artículo 127 LSA, desde su redacción originaria de 1989, establece también el deber de diligente administración de la sociedad para los administradores, algo más genérico y de aplicación global, y que se manifiesta en una doble vertiente, la de desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal y la de informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad.
Asimismo, los administradores deben también asumir la responsabilidad de su persona en distintos supuestos entre los que destaca, por su gravedad, la responsabilidad ante los acreedores sociales, según establece el artículo 133 LSA. Dentro de ella, son frecuentes dos escenarios que pueden entrañar responsabilidad. El primero, no disolver la sociedad cuando se debe. El segundo de ellos, la derivación de la responsabilidad de la sociedad en los administradores por incumplimiento de la primera ante Hacienda, siguiendo un procedimiento especial establecido a dicho efecto. Las consecuencias pueden ser muy duras para los administradores, pudiendo tener que asumir, en este segundo caso, las deudas tributarias no atendidas por la sociedad, los intereses de demora, los recargos aplicables y, cuando sea procedente, las sanciones pertinentes.
En definitiva, los administradores pueden llegar a responder ante la propia sociedad, sus accionistas y acreedores, e incluso ante terceros, incluyendo el caso de Hacienda referido, y su responsabilidad es particularmente amplia y muchas veces difusa. Aunque las conductas de riesgoparecen estar bien acotadas y definidas en la legislación aplicable, ello no es así, ya que muchos de los conceptos que aquí se barajan están sujetos a interpretación jurisprudencial y son escurridizos en muchas ocasiones.

