Arrendamiento de vivienda habitual vs. Arrendamiento de temporada
Ya sabemos que muchos propietarios de inmuebles desocupados recelan a la hora de arrendar su vivienda. La legislación actual no mima en exceso al propietario y ello suscita las inevitables dudas a la hora de adoptar una decisión. Hay a quien le da respeto enfrentarse a 5 años de contrato de alquiler. La Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 9, dice claramente que en el caso que se pacte una duración del contrato de arrendamiento inferior a 5 años, ésta se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta los 5 años. Asimismo, un mes antes la finalización del contrato, el arrendador deberá notificar ésta al arrendatario, y si no lo hace, se prorrogará el contrato por plazos anuales durante 3 años más, siempre que no desista unilateralmente el arrendatario.
Visto esto, se entiende que aquellos propietarios que temen encontrarse con un inquilino moroso que incumpla el pago de la renta, hasta que se resuelva un procedimiento de desahucio instado por el propietario, reflexionen acerca de arrendar su vivienda.
No obstante, cabe la posibilidad de realizar un contrato de arrendamiento de temporada. La LAU, dispone en su artículo 2º que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. A continuación, en el siguiente artículo declara que: Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. En este segundo artículo se encontraría el arrendamiento de temporada. Se puede pactar por plazos inferiores a 1 año e incluso de 1 año o algo más, si en el objeto del contrato queda claro que su uso no es destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual. Pensemos en estudiantes extranjeros que vienen a cursar un máster de 1 año; o la empresa que arrienda una vivienda para algún directivo. Este tipo de contrato no se prorroga por plazos, sino que tienen una duración determinada. Por tanto, una solución para aquellos que no quieran arriesgar con un contrato de vivienda habitual.
Ahora bien, hemos de apuntar que las dos modalidades contractuales tienen un tratamiento fiscal diferente. El artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, establece lo siguiente:
1º En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2.º Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
Es decir, la Ley aplica una reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que puede ser del 100% si los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años. De este beneficio no participan los arrendamientos de uso distinto a vivienda, y entre éstos tenemos los arrendamientos de temporada.
Así pues, se deberá elegir, entre no arriesgarse a un contrato de hasta 5 años u obtener beneficios fiscales.
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Comentarios
Interesante conocer la diferencia, claro y conciso. Gracias.
J de C
La arrendadora me ha puesto en el contrato de arrendamiento por temporada que si me iba antes de los 11 meses perdía la fianza y además ahora quiere que pague la luz y el agua. Yo vine en comisión de servicios a Málaga como funcionaria, de un año como mínimo y aun no llevo dos meses viviendo en la vivienda y por motivos de salud he tenido que renunciar a la comisión de servicios . Creo que la fianza de un contrato de arrendamiento no se puede poner como clausula penal y además al ser un contrato de temporada, no ha sido por mi gusto de irme sino que ha sido por motivos de salud.
Hola Iurei,
muy bien explicado.
Tengo una duda, si hago un contrato por temporada (uso distinto de vivienda habitual):
- Esta exento de IVA?
- No tengo beneficios fiscales, pero tengo que declararlo a Hacienda? o a cualquier otro Organismo de la Comunidad (Junta de Andalucia)?
- He oido hablar mucho de los 11 meses, pero hasta cuanto podría llegar renovando si me sigue interesando? Tendría que hacer un contrato nuevo? Podría demostrar el inquilino que ya no es vivienda habitual?
Muchas gracias de antemano,
Juanan
Agradezco las explicaciones, que son claras.
Me gustaría saber cuales son los derechos de los propietarios al dejar de pagar la renta un inquilino. Suelen ser insolventes, y los propietarios nos encontramos con gastos judiciales desorbitados para lanzar a un inquilino que además de vivir de balde durante todo el período que la justicia se tome para su lanzamiento, deja una vivienda en estado ruinoso.
¿Que Ley ampara al propietario?
Gracias. Mª Carmen
Hola, una pregunta. Soy una chica de 26 años y tengo los requisitos para pedir la ayuda de 210 euros ( edad, ciudadana comunitaria, contrato de trabajo de 6 meses, gan menos de 22.000 euros al año etc.) para el alquiler. La dueña del piso donde voy a viver quiere hacer un contrato de arrendamiendo por temporada. Esta forma contractual me pemitiria de obtener la ayuda o tiene que ser un contrato normal?
Hola, quería saber si la modalidad de arrendamiento de temporada está sujeta a IVA. Gracias
Elisa lo siento, no haberte puesto mala. "a amokina la pasta ija"
hola.
no tengo como pagar mas arrendo, tengo un contrato a un año y tan solo llevo 6 meses en la oficina de arrendamiento me dicen que debo pagar la multa de 3 meses , que no me reciben la casa, y ahora q hago, no se que hacer.
Mi empresa (Estatal) por motivos de trabajo te proporciona vivienda la cual se considera vivienda habitual,sin pago de alquiler (solo se paga agua y luz), el tema es el siguiente: algunas personas dicho piso lo tienen solo para cambiarse de ropa, y viven en otro piso que tienen de su propiedad, pero no dejan el piso que la empresa les ha asignado, ocasionando perjuicio a otros compañeros que tienen que pagar alquiler.-
PREGUNTA: Se puede considerar vivienda habitual la vivienda que les ha proporcionado la empresa ,cuando solo la utilizan para cambiaarse de ropa?
gracias
No sería fraude de ley si se usa el contrato de temporada como excusa para no mantener el periodo contractual de 5 años del contrato de arrendamiento de vivienda habitual? Podria el juez interpretar que un contrato de temporada de 4 años, es en realidad un contrato de vivienda habitual, y no fuesen aplicables ciertas clausulas que penalicen las rescision unilateral antes de termino del periodo contratado?