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	<title><![CDATA[IurisBlog]]></title>
	<link>http://www.iurisblog.net</link>
	<description>El blog de XDCB</description>
	<language>es-es</language>
	<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 22:57:55 +0100</pubDate>
	<lastBuildDate>Wed, 10 Mar 2010 22:57:55 +0100</lastBuildDate>
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		<title><![CDATA[IurisBlog]]></title>
		<link>http://www.iurisblog.net</link>
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	<item>
		<title>La Ley de Dependencia</title>
		<link>http://www.iurisblog.net/ley-dependencia-76710</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>&nbsp;El pasado 1 de enero de 2007 entr&oacute; en vigor la <strong>Ley</strong><strong> 30/2006, de 14 de diciembre, de Promoci&oacute;n de la Autonom&iacute;a Personal y atenci&oacute;n a las personas</strong> <strong>en situaci&oacute;n de dependencia</strong>. La ley reconoce la atenci&oacute;n&nbsp; a la dependencia como un nuevo <strong>derecho de la ciudadan&iacute;a</strong>. Ser&aacute;n <strong>titulares de este derecho</strong> (es decir, podr&aacute;n solicitarlo) todas aquellas personas que bien por edad bien por enfermedad necesiten de forma permanente ayuda para realizar las actividades b&aacute;sicas de la vida diaria (ABVD) como son comer, vestirse, asearse o para tener autonom&iacute;a personal. Tendr&aacute;n reconocido el derecho las personas con nacionalidad espa&ntilde;ola y residencia en Espa&ntilde;a de 5 a&ntilde;os, dos inmediatamente anteriores a la solicitud. En caso de ser inmigrantes, se aplicar&aacute; <strong>la LO</strong><strong> 4/2000 de 11 de enero</strong> as&iacute; como los convenios internacionales correspondientes. La ley no ser&aacute; efectiva hasta que no se desarrolle v&iacute;a reglamentaria determinados aspectos de la misma. Se ha publicado ya el <a href="http://www.carm.es/ctra/cendoc/legislacion/psestado/baremo-dependencia.asp?Idleg=234&amp;dir_compi=psestado&amp;id=363"><strong>REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoraci&oacute;n de la situaci&oacute;n de dependencia establecido por la Ley 39/2006</strong></a>, de 14 de diciembre, de promoci&oacute;n de la autonom&iacute;a personal y atenci&oacute;n a las personas en situaci&oacute;n de dependencia. Se ha establecido, junto al baremo, una escala de valoraci&oacute;n espec&iacute;fica para menores de 3 a&ntilde;os. Tambi&eacute;n se ha publicado el <a href="http://www.carm.es/ctra/cendoc/legislacion/psestado/ficha.asp?Idleg=246&amp;dir_compi=psestado&amp;id=363"><strong>Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situaci&oacute;n de dependencia </strong></a><strong>. Es decir, la ley ha previsto remunerar al cuidador cuidadora no profesional</strong> (familiares, habitualmente).</p>
<p>De reciente publicaci&oacute;n es el <strong>REAL DECRETO 179/2008, de 8 de febrero</strong>, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinaci&oacute;n del nivel m&iacute;nimo de protecci&oacute;n garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonom&iacute;a y Atenci&oacute;n a la Dependencia en el ejercicio 2008 .</p>
<p>Se han establecido <strong>tres grados de dependencia</strong> (gran dependencia, severa y moderada). Se har&aacute; progresiva la aplicaci&oacute;n de la Ley. Desde el a&ntilde;o 2007 acceden a la valoraci&oacute;n aquellas personas en grado de gran dependencia reconocido hasta que en el a&ntilde;o 2015 tendr&aacute;n derecho todas aquellas personas con un grado de dependencia reconocido. Los &oacute;rganos de valoraci&oacute;n estar&aacute;n formados por cinco personas del &aacute;mbito social y sanitario. Utilizar&aacute;n el baremo de valoraci&oacute;n <strong>BVD</strong>, que es un instrumento para todo el Estado. Una vez valorada la persona, los Servicios Sociales elaborar&aacute;n el <strong>Programa Individual de Atenci&oacute;n</strong> (PIA), con los servicios m&aacute;s adecuados para la persona, con la conformidad de la persona beneficiaria y/o de su familia. La valoraci&oacute;n se har&aacute; en el domicilio del beneficiario.</p>
<p>Todas aquellas personas que se encuentren en esta situaci&oacute;n pueden solicitar informaci&oacute;n al tel&eacute;fono gratuito <strong>900 40 60 80, </strong>del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a trav&eacute;s de la web <a href="https://correuweb.cpd2.grupics.intranet/exchweb/bin/redir.asp?URL=http://www.imsersomayores.csic.es/productos/dependencia/index.html" target="_blank">http://www.imsersomayores.csic.es/productos/dependencia/index.html</a>.</p>
<p>Tambi&eacute;n puden solicitar informaci&oacute;n en Las Consejer&iacute;as de Asuntos Sociales de su Comunidad Aut&ograve;noma.</p>
<p><strong>Seg&uacute;n informaci&oacute;n del Correo Digital de fecha 18/02/2008</strong>, <em>las autonom&iacute;as han aprobado solo el 54% de las 236.000 solicitudes de ayuda a dependientes</em>. En algunas Comunidades Aut&oacute;nomas es un tr&aacute;mite excesivamente largo, tanto que en ocasiones antes de aprobarse la solicitud se ha producido el fallecimiento del beneficiario.</p>
<p>Esperemos que el Gobierno Central y las Comunidades Aut&oacute;nomas pongan los medios necesarios para que el desarrollo de la ley y del derecho del ciudadano sea realmente efectivo.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://www.iurisblog.net/ley-dependencia-76710" title="La Ley de Dependencia">La Ley de Dependencia</a></strong> en <a href="http://www.iurisblog.net" title="Mi blog">IurisBlog</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>Iurei</author>
				<category>dependencia</category>
				<category>ley 30/2006</category>
				<category>personas mayores</category>
				<category>real decreto 615/2007</category>
				<comments>http://www.iurisblog.net/ley-dependencia-76710#formulario</comments>
		<guid>http://www.iurisblog.net/ley-dependencia-76710</guid>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 17:17:49 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Prevención de Riesgos Laborales: su vital importancia</title>
		<link>http://www.iurisblog.net/prevencion-riesgos-laborales-vital-importancia-75253</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Otra de las regulaciones que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha ido adquiriendo una mayor importancia en el terreno empresarial en Espa&ntilde;a ha sido la <a href="http://www.mtas.es/insht/legislation/l/lprl.htm"><strong>Ley 31/1995 de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales</strong>, <strong>de 8 de Noviembre</strong></a>, que traspone la Directiva Marco 89/391/CEE. Esta <strong>Ley</strong> tiene como <strong>objeto</strong> <strong>promover la seguridad y la salud de los trabajadores</strong> mediante la aplicaci&oacute;n de <strong>medidas</strong> y el desarrollo de las <strong>actividades necesarias</strong> para la <strong>prevenci&oacute;n de riesgos derivados del trabajo</strong>. En este sentido, La Ley establece los <strong>principios generales relativos a los riesgos profesionales para la protecci&oacute;n de la seguridad y la salud</strong>, la eliminaci&oacute;n o disminuci&oacute;n de los riesgos derivados del trabajo, la informaci&oacute;n, la consulta, la participaci&oacute;n equilibrada y la formaci&oacute;n de los trabajadores en materia preventiva.</p>
<p>Los <strong>sujetos</strong> que participan, tanto de las obligaciones como de los derechos que establece la presente legislaci&oacute;n, son las <strong>Administraciones P&uacute;blicas</strong>, los <strong>empresarios</strong>, los <strong>trabajadores</strong> y las <strong>organizaciones empresariales</strong>. Se trata pues, de un <strong>sistema de prevenci&oacute;n y protecci&oacute;n</strong> que pretende aglutinar el compromiso de los actores sociales se&ntilde;alados.</p>
<p>Su <strong>&aacute;mbito de aplicaci&oacute;n</strong> afecta tanto a los <strong>trabajadores</strong> que ven regida su <strong>relaci&oacute;n laboral</strong> por el <strong>Estatuto de los Trabajadores</strong>, como a aquellos que <strong>la ven regulada</strong> en el <strong>&aacute;mbito</strong> <strong>administrativo y estatutario</strong>, estos dos al servicio de las Administraciones P&uacute;blicas.</p>
<p>Se entiende por <strong>prevenci&oacute;n</strong> el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Se entiende, asimismo, como <strong>riesgo laboral</strong>, la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado da&ntilde;o derivado del trabajo. Por &uacute;ltimo, se entiende como <strong>da&ntilde;o derivado del trabajo</strong>, las enfermedades, patolog&iacute;as o lesiones sufridas con motivo u ocasi&oacute;n del trabajo.</p>
<p>A los efectos anteriores, se cre&oacute; la <strong>Comisi&oacute;n Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo</strong>, como &oacute;rgano colegiado asesor de las Administraciones P&uacute;blicas en la formulaci&oacute;n de las <strong>pol&iacute;ticas de prevenci&oacute;n</strong> y &oacute;rgano de participaci&oacute;n institucional en materia de seguridad <strong>y salud en el trabajo</strong>.</p>
<p>Especial menci&oacute;n merece los <strong>derechos de los trabajadores</strong> establecidos en esta Ley. Los trabajadores tienen derecho a una <strong>protecci&oacute;n eficaz</strong> en materia de seguridad y salud en el trabajo. La contrapartida directa es el <strong>deber del empresario</strong> de protecci&oacute;n de los trabajadores frente a los riesgos laborales, tal y como se han definido con anterioridad.</p>
<p>Asimismo, es tambi&eacute;n importante se&ntilde;alar que <strong>esta normativa</strong> no se establece como algo estanco a la propia empresa, sino que debe <strong>integrarse en el</strong> <strong>sistema general de gesti&oacute;n de la empresa</strong>, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer&aacute;rquicos de &eacute;sta, a trav&eacute;s de la implantaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de un plan de prevenci&oacute;n de riesgos laborales.&nbsp; En este plan debe incluirse la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las pr&aacute;cticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acci&oacute;n de prevenci&oacute;n de riesgos de la empresa.</p>
<p>Pero no todo son derechos para los <strong>trabajadores</strong> sino que &eacute;stos tambi&eacute;n tienen determinados <strong>deberes</strong> en materia de prevenci&oacute;n de riesgos laborales. Entre &eacute;stos destacan el correcto uso de los medios de producci&oacute;n de la empresa, utilizar correctamente los medios de seguridad de &eacute;sta, comunicar a la empresa cualquier riesgo para la salud que seg&uacute;n &eacute;stos puedan tener conocimiento y cooperar con el empresario en todo momento en esta materia.</p>
<p>En cuanto al <strong>servicio de prevenci&oacute;n</strong>, &eacute;ste puede encargarse a uno o varios trabajadores o puede subcontratarse a una empresa externa, hecho que normalmente sucede.</p>
<p>Existen tambi&eacute;n <strong>infracciones</strong> en esta materia. Lo son las acciones y omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y las cl&aacute;usulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley.</p>
<p>Os incluyo un <a href="http://www.mtas.es/insht/practice/evaluacion.htm"><strong>enlace</strong></a> de gran inter&eacute;s del <strong>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</strong> donde se contiene informaci&oacute;n &uacute;til para en relaci&oacute;n con la evaluaci&oacute;n de riesgos laborales, incluso referencias a niveles de riesgo y medidas a tomar al respecto y a legislaci&oacute;n relativa a seguridad y salud.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://www.iurisblog.net/prevencion-riesgos-laborales-vital-importancia-75253" title="Prevención de Riesgos Laborales: su vital importancia">Prevención de Riesgos Laborales: su vital importancia</a></strong> en <a href="http://www.iurisblog.net" title="Mi blog">IurisBlog</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>XDCB</author>
				<category>ley 31/1995</category>
				<category>prevención de riesgos laborales</category>
				<category>salud</category>
				<category>seguridad</category>
				<comments>http://www.iurisblog.net/prevencion-riesgos-laborales-vital-importancia-75253#formulario</comments>
		<guid>http://www.iurisblog.net/prevencion-riesgos-laborales-vital-importancia-75253</guid>
		<pubDate>Wed, 09 Apr 2008 08:25:11 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Ley de Protección de Datos: el riesgo de no respetarla</title>
		<link>http://www.iurisblog.net/ley-proteccion-datos-riesgo-no-respetarla-75015</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Hoy en d&iacute;a, existen determinadas normas cuyo no respeto conlleva altos riesgos y &eacute;stos pueden derivar en consecuencias altamente negativas para los sujetos que las incumplen. Este es el caso de la protecci&oacute;n de los datos de car&aacute;cter personal. Hace unos pocos a&ntilde;os, cuando entr&oacute; en vigor la segunda <strong><a href="https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/legislacion/Estatal/Ley%2015_99.pdf">Ley de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal en Espa&ntilde;a, Ley &nbsp;15/1999, de 13 de Diciembre</a></strong>, el tema de la protecci&oacute;n de datos era algo pr&aacute;cticamente desconocido por muchos de los ciudadanos y empresas en este pa&iacute;s. En la actualidad, junto con la normativa que regula los riesgos laborales en las empresas, sigue siendo un tema altamente desconocido y cuyo cumplimiento, la mayor&iacute;a de empresas y aut&oacute;nomos, que tratan datos personales, siguen sin respetar, o, al menos, sin ponerse al d&iacute;a en el cumplimiento de sus obligaciones.</p>
<p>A este respecto, se entiende por <strong>datos de car&aacute;cter personal</strong> cualquier informaci&oacute;n concerniente a persona f&iacute;sicas identificadas o identificables y <strong>el tratamiento de datos</strong> (eje central de la regulaci&oacute;n) como aquellas operaciones y procedimientos t&eacute;cnicos de car&aacute;cter automatizado o no, que permitan la recogida, grabaci&oacute;n, conservaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n, modificaci&oacute;n, bloqueo y cancelaci&oacute;n, as&iacute; como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.</p>
<p>En cuanto al <strong>responsable del fichero</strong>, es decir, aquella persona o empresa que deba cumplir con la totalidad de las obligaciones descritas en la Ley mencionada, se define como persona f&iacute;sica o jur&iacute;dica, de naturaleza p&uacute;blica o privada, u &oacute;rgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.</p>
<p>Por &uacute;ltimo, <strong>el afectado o interesado</strong>, es decir, aquel al que la Ley pretende dar protecci&oacute;n, se define como aquella persona f&iacute;sica titular de los datos antes mencionados que sean objeto de tratamiento.</p>
<p>Otro punto que es relevante destacar de la Ley es que diferencia <strong>distintas clases de datos</strong> pertenecientes a las personas f&iacute;sicas, cuya seguridad debe ser mayor o menor, seg&uacute;n su grado de importancia. A estos efectos, no reciben el mismo tratamiento los datos relativos a la salud de las personas que otros datos de menor trascendencia. Asimismo, existe la prohibici&oacute;n de crear ciertos ficheros con la finalidad exclusiva de almacenar datos de car&aacute;cter personal o que revelen ideolog&iacute;a, afiliaci&oacute;n sindical, religi&oacute;n, creencias, origen racial o &eacute;tnico, o vida sexual.</p>
<p>En cuanto a los <strong>derechos de las personas cuyos datos son almacenados</strong>, siempre que sea posible y respetando los l&iacute;mites legales, son varios, y pretenden garantizar el control sobre dichos datos y el respeto a la voluntad de la persona de que sigan o no almacenados e incluso de proceder a su modificaci&oacute;n o cancelaci&oacute;n, por su voluntad expresa. Estos son, el <strong>derecho de acceso</strong> (solicitar y obtener gratuitamente la informaci&oacute;n de los datos de car&aacute;cter personal sometidos a tratamiento) y <strong>el derecho de rectificaci&oacute;n y cancelaci&oacute;n</strong> (por ser inexactos o incompletos o por querer la persona f&iacute;sica cancelarlos).</p>
<p>Asimismo, se regula tambi&eacute;n en la Ley la figura central del sistema de protecci&oacute;n de datos en Espa&ntilde;a, la <strong>Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos</strong>, que vela por el cumplimiento por parte de los responsables de los ficheros de sus obligaciones y por la protecci&oacute;n de los sujetos personas f&iacute;sicas cuyos datos se tratan y se ceden. Dicho ente tiene potestad para <strong>sancionar</strong> en el caso de que los responsables cometan <strong>infracciones leves, graves o muy graves</strong>. Las <strong>sanciones</strong> son <strong>particularmente elevadas</strong> en los tres casos y se aplican en la pr&aacute;ctica. Las <strong>infracciones leves</strong> son sancionadas con una <strong>multa</strong> desde los <strong>600&euro; a los 60.000&euro;</strong>, las <strong>graves</strong> con una <strong>multa</strong> desde <strong>60.000&euro; hasta 300.000&euro;</strong>, y las <strong>muy graves</strong> con una <strong>multa</strong> desde los <strong>300.000&euro; hasta los 600.000&euro;</strong>.</p>
<p>Existen <strong>numerosos casos de aplicaci&oacute;n de la normativa de protecci&oacute;n de datos por parte de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos, </strong>entre los cuales, pueden servir de ejemplo los <strong><a href="https://www.agpd.es/index.php?idVolver=519&amp;buscar_and=&amp;buscar_exact=datos&amp;buscar_or=&amp;buscar_not=&amp;apartado=RES&amp;enviar=+BUSCAR&amp;idSeccion=560">siguientes</a></strong>.</p>
<p>Finalmente, el <strong>21 de Diciembre de 2007</strong> se aprob&oacute; <strong><a href="https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/legislacion/Estatal/RD_1720_2007.pdf">el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre</a></strong>, y se public&oacute; el 19 de Enero de 2008 en el BOE de ese mismo d&iacute;a. <strong>El Reglamento entrar&aacute; en vigor el pr&oacute;ximo</strong> <strong>19 de Abril de 2008</strong>, a los tres meses de su publicaci&oacute;n en el BOE. Dicho documento regula de forma mucho m&aacute;s detallada las obligaciones que deben cumplir los responsables de los ficheros, los derechos de las personas f&iacute;sicas en relaci&oacute;n con sus datos personales y los procedimientos para garantizar una correcta regulaci&oacute;n y protecci&oacute;n de la materia.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://www.iurisblog.net/ley-proteccion-datos-riesgo-no-respetarla-75015" title="Ley de Protección de Datos: el riesgo de no respetarla">Ley de Protección de Datos: el riesgo de no respetarla</a></strong> en <a href="http://www.iurisblog.net" title="Mi blog">IurisBlog</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>XDCB</author>
				<category>agencia española de protección de datos</category>
				<category>datos de carácter personal</category>
				<category>ley 15/1999</category>
				<category>ley de protección de datos</category>
				<comments>http://www.iurisblog.net/ley-proteccion-datos-riesgo-no-respetarla-75015#formulario</comments>
		<guid>http://www.iurisblog.net/ley-proteccion-datos-riesgo-no-respetarla-75015</guid>
		<pubDate>Tue, 08 Apr 2008 11:43:34 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Arrendamiento de vivienda habitual vs. Arrendamiento de temporada</title>
		<link>http://www.iurisblog.net/arrendamiento-vivienda-habitual-vs-arrendamiento-temporada-74036</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Ya sabemos que muchos propietarios de inmuebles desocupados recelan a la hora de arrendar su vivienda. La legislaci&oacute;n actual no mima en exceso al propietario y ello suscita las inevitables dudas a la hora de adoptar una decisi&oacute;n. Hay a quien le da respeto enfrentarse a 5 a&ntilde;os de contrato de alquiler. La <strong><a href="http://www.boe.es/boe/dias/1994/11/25/pdfs/A36129-36146.pdf">Ley 29/1994</a>, de 29 de noviembre, de</strong> <strong>Arrendamientos Urbanos (LAU)</strong>, en su art&iacute;culo 9, dice claramente que en el caso que se pacte una duraci&oacute;n del contrato de arrendamiento inferior a 5 a&ntilde;os, &eacute;sta se prorrogar&aacute; obligatoriamente por plazos anuales hasta los 5 a&ntilde;os. Asimismo,&nbsp; un mes antes la finalizaci&oacute;n del contrato, el arrendador deber&aacute; notificar &eacute;sta al arrendatario, y si &nbsp;no lo hace, se prorrogar&aacute; el contrato por plazos anuales durante 3 a&ntilde;os m&aacute;s, siempre que no desista unilateralmente el arrendatario.</p>
<p>Visto esto, se entiende que aquellos propietarios que temen encontrarse con un inquilino moroso que incumpla el pago de la renta, hasta que se resuelva un procedimiento de desahucio instado por el propietario, reflexionen acerca de&nbsp; arrendar su vivienda.</p>
<p>No obstante, cabe la posibilidad de realizar un <strong>contrato de arrendamiento de temporada</strong>. La LAU, dispone en su art&iacute;culo 2&ordm; que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificaci&oacute;n habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. A continuaci&oacute;n, en el siguiente art&iacute;culo declara que: Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificaci&oacute;n tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el art&iacute;culo anterior. En este segundo art&iacute;culo se encontrar&iacute;a el arrendamiento de temporada. Se puede pactar por plazos inferiores a 1 a&ntilde;o e incluso de 1 a&ntilde;o o algo m&aacute;s, si en el objeto del contrato queda claro que su uso no es destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda habitual. Pensemos en estudiantes extranjeros que vienen a cursar un m&aacute;ster de 1 a&ntilde;o; o la empresa que arrienda una vivienda para alg&uacute;n directivo. Este tipo de contrato no se prorroga por plazos, sino que tienen una duraci&oacute;n determinada. Por tanto, una soluci&oacute;n para aquellos que no quieran arriesgar con un contrato de vivienda habitual.</p>
<p>Ahora bien, hemos de apuntar que las <strong>dos modalidades contractuales tienen un tratamiento fiscal diferente</strong>. El art&iacute;culo 23 de la <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2006/11/29/pdfs/A41734-41810.pdf">Ley 35/2006</a>, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F&iacute;sicas y de modificaci&oacute;n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, establece lo siguiente:</p>
<p>1&ordm; En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, <strong>se reducir&aacute; en un 50 por ciento</strong>. Trat&aacute;ndose de rendimientos netos positivos, la reducci&oacute;n s&oacute;lo resultar&aacute; aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.</p>
<p>2.&ordm; Dicha <strong>reducci&oacute;n ser&aacute; del 100 por ciento</strong>, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 a&ntilde;os y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econ&oacute;micas en el per&iacute;odo impositivo superiores al <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Indicador_P%C3%BAblico_de_Renta_de_Efectos_M%C3%BAltiples">indicador p&uacute;blico de renta de efectos m&uacute;ltiples.</a></p>
<p>Es decir, la Ley aplica una reducci&oacute;n del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que puede ser del 100% si los arrendatarios tienen entre 18 y 35 a&ntilde;os. <strong>De este beneficio no participan los arrendamientos de uso distinto a vivienda, y entre &eacute;stos tenemos los arrendamientos de temporada.</strong></p>
<p>As&iacute; pues, se deber&aacute; elegir, entre no arriesgarse a un contrato de hasta 5 a&ntilde;os u obtener beneficios fiscales.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://www.iurisblog.net/arrendamiento-vivienda-habitual-vs-arrendamiento-temporada-74036" title="Arrendamiento de vivienda habitual vs. Arrendamiento de temporada">Arrendamiento de vivienda habitual vs. Arrendamiento de temporada</a></strong> en <a href="http://www.iurisblog.net" title="Mi blog">IurisBlog</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>Iurei</author>
				<category>arrendamiento</category>
				<category>lau</category>
				<category>ley 29/1994</category>
				<category>ley de arrendamientos urbanos</category>
				<category>vivienda habitual</category>
				<comments>http://www.iurisblog.net/arrendamiento-vivienda-habitual-vs-arrendamiento-temporada-74036#formulario</comments>
		<guid>http://www.iurisblog.net/arrendamiento-vivienda-habitual-vs-arrendamiento-temporada-74036</guid>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2008 23:32:41 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario</title>
		<link>http://www.iurisblog.net/vestir-forma-inadecuada-causa-despido-disciplinario-73890</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Leo recientemente una <a href="http://www.expansion.com/documentos/descarga/sentencia_atuendo.pdf">sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de Noviembre de 2007</a>, en la que se contienen, cuanto menos, unos hechos curiosos que derivan en el <strong>despido de un trabajador</strong> de su puesto de trabajo en una empresa privada. En particular, se trata de un comercial de un concesionario de veh&iacute;culos que, en tres ocasiones en verano de 2006, acude al trabajo <strong>vestido de manera informal</strong> (camiseta con dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte).</p>
<p>Al parecer (y seg&uacute;n se expone en la sentencia), el comercial hab&iacute;a comunicado a la compa&ntilde;&iacute;a su intenci&oacute;n de dejarla en poco tiempo para atender otro negocio familiar, pretendiendo que se le despidiera de forma improcedente y, as&iacute;, poder acceder a la indemnizaci&oacute;n por despido improcedente y a la prestaci&oacute;n por desempleo. Ante todo ello, la empresa decide proceder al <strong>despido del trabajador por motivos disciplinarios</strong> y de vulneraci&oacute;n de la buena fe contractual, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), ya que el comportamiento del trabajador contraviene de forma obvia el leg&iacute;timo poder de direcci&oacute;n del empresario seg&uacute;n el ET (arts. 5 c) y 20.1).</p>
<p>Aunque es un supuesto jurisprudencial algo curioso, la sentencia hace especial hincapi&eacute; en distintos elementos que son significativos. En primer lugar, a las "<strong>reglas de trato social com&uacute;nmente admitidas</strong>". En segundo lugar, a que el despido vino precedido de varias "suspensiones de empleo y sueldo" al trabajador con anterioridad al hecho del despido, por faltas graves, en aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n laboral. Finalmente, a los t&eacute;rminos "indudable prop&oacute;sito de indisciplina y provocaci&oacute;n" del trabajador.</p>
<p>En definitiva, creo que la sentencia es un buen ejemplo de c&oacute;mo los usos y costumbres pueden adquirir especial relevancia en conjunci&oacute;n con el Derecho y de c&oacute;mo pueden, f&aacute;cilmente, hacer decantar la balanza, hacia un lado o hacia otro, en una decisi&oacute;n judicial.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://www.iurisblog.net/vestir-forma-inadecuada-causa-despido-disciplinario-73890" title="Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario">Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario</a></strong> en <a href="http://www.iurisblog.net" title="Mi blog">IurisBlog</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>XDCB</author>
				<category>despido disciplinario</category>
				<category>estatuto de los trabajadores</category>
				<category>motivos disciplinarios</category>
				<category>vestir de manera informal</category>
				<comments>http://www.iurisblog.net/vestir-forma-inadecuada-causa-despido-disciplinario-73890#formulario</comments>
		<guid>http://www.iurisblog.net/vestir-forma-inadecuada-causa-despido-disciplinario-73890</guid>
		<pubDate>Thu, 03 Apr 2008 08:45:24 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>Renta 2007: se abre el plazo para confirmar el borrador de declaración</title>
		<link>http://www.iurisblog.net/renta-2007-se-abre-plazo-confirmar-borrador-declaracion-73661</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Ayer martes 1 de abril, se abri&oacute; el plazo para <strong>confirmar el borrador de declaraci&oacute;n de la Renta 2007</strong>. Ello puede hacerse hasta el pr&oacute;ximo d&iacute;a 30 de junio (23 de junio si se domicilia el pago). El borrador contiene una propuesta de declaraci&oacute;n (seg&uacute;n los datos que tiene la Agencia Tributaria de cada persona) que puede ser objeto de confirmaci&oacute;n por el obligado tributario. Dicho borrador suele coincidir con la realidad en los casos de las personas asalariadas, que perciben la mayor parte de los ingresos de las rentas del trabajo.</p>
<p>El <strong>borrador</strong>, en el caso de haberse recibido ya, se puede <strong>confirmar</strong> siguiendo las directrices de tramitaci&oacute;n se&ntilde;alados por la Agencia Tributaria en el siguiente <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=88962a0049b38110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=12">enlace</a>.</p>
<p>En el tel&eacute;fono <strong>901.33.55.33</strong> se pueden realizar consultas acerca de cualquier tipo de duda relativa a la <strong>Renta 2007</strong>. Para <strong>solicitar el borrador</strong>, si a&uacute;n no se ha hecho, o no se solicit&oacute; en la declaraci&oacute;n del a&ntilde;o anterior, se puede acudir a alguno de los diversos canales, por Internet a <strong><a href="http://www.agenciatributaria.es/">http://www.agenciatributaria.es/</a></strong>, a los tel&eacute;fonos <strong>901.12.12.24</strong> (24 horas) y <strong>901.200.345</strong> (9-21 horas) o &nbsp;<strong>personalmente</strong> en las oficinas de la Agencia Tributaria, todo ello desde el <strong>3 de marzo hasta el 23 de junio</strong>.</p>
<p>Tambi&eacute;n existe la posibilidad de acceder directamente a la <strong>consulta de los datos fiscales</strong> con los que cuenta la Agencia Tributaria de cada uno de nosotros, en la siguiente <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2IyD?channel=26677f4d724a8110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=12">direcci&oacute;n</a>, informaci&oacute;n que es de gran ayuda en la realizaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n.</p>
<p>En cuanto a los que necesiten <strong>rectificar el borrador</strong> que les haya sido enviado por no estar conformes con &eacute;l, lo pueden solicitar de la siguiente forma <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=f4fa608794509110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=12.">aqu&iacute;</a>, pidiendo cita previa para ello.</p>
<p>La declaraci&oacute;n de <strong>Renta 2007</strong> puede presentarse <strong>desde el 2 de mayo pr&oacute;ximo hasta el 30 de junio</strong> tanto por Internet, como en las oficinas financieras colaboradas y de la Agencia Tributaria.</p>
<p>Asimismo, existe una herramienta para realizar, sin efectos vinculantes, una <strong>simulaci&oacute;n de la renta del ejercicio</strong>, que se puede encontrar <a href="https://www5.aeat.es/es13/s/DAcoDARESA7W">aqu&iacute;</a>, y que es muy &uacute;til para aquellos que quieran saber, sin necesidad de hacer la declaraci&oacute;n, cual va a ser su resultado a priori, aunque sea de forma aproximada. En cuanto al <strong>Programa de Ayuda</strong> para la realizaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n, ya est&aacute; disponible en el siguiente <a title="Programa de Ayuda" rel="nofollow" href="http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=f505acbcb8819110VgnVCM1000004ef01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=0&amp;img=0" target="_blank"><strong>enlace</strong></a>.</p>
<p>Finalmente, os adjunto <a href="http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=99edd8b775028010VgnVCM10000050f01e0a____&amp;ver=L&amp;site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&amp;idioma=es_ES&amp;menu=2&amp;img=7">informaci&oacute;n adicional</a> acerca de la realizaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n y algunos nuevos puntos introducidos por la &uacute;ltima reforma fiscal de 2007, que est&aacute;n disponibles en la web de la Administraci&oacute;n Tributaria.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://www.iurisblog.net/renta-2007-se-abre-plazo-confirmar-borrador-declaracion-73661" title="Renta 2007: se abre el plazo para confirmar el borrador de declaración">Renta 2007: se abre el plazo para confirmar el borrador de declaración</a></strong> en <a href="http://www.iurisblog.net" title="Mi blog">IurisBlog</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>XDCB</author>
				<category>aeat</category>
				<category>agencia tributaria</category>
				<category>borrador</category>
				<category>confirmar</category>
				<category>declaración de renta</category>
				<category>programa de ayuda</category>
				<category>renta 2007</category>
				<comments>http://www.iurisblog.net/renta-2007-se-abre-plazo-confirmar-borrador-declaracion-73661#formulario</comments>
		<guid>http://www.iurisblog.net/renta-2007-se-abre-plazo-confirmar-borrador-declaracion-73661</guid>
		<pubDate>Wed, 02 Apr 2008 12:00:07 +0100</pubDate>
	</item>
	<item>
		<title>La administración de sociedades: una conducta de riesgo</title>
		<link>http://www.iurisblog.net/administracion-sociedades-conducta-riesgo-73397</link>
		<description>
			<![CDATA[
			<p>Ser administrador de una sociedad mercantil hoy en d&iacute;a en Espa&ntilde;a puede tener claras y graves implicaciones legales por incumplimiento de algunos de los deberes establecidos, sobre todo, desde la entrada en vigor en el a&ntilde;o 2003 de la <a href="http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/42FF3E96-0B52-4AF9-B1AF-AE3C58F68F17/0/20A2804628052.pdf">Ley de Transparencia</a> (LT), que modific&oacute; la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Sociedades An&oacute;nimas (LSA). La LT estableci&oacute; deberes adicionales, a los ya existentes, con los que tienen que cumplir los administradores en la gesti&oacute;n diaria en sus respectivas sociedades. Entre dichos deberes destacan los de fidelidad (anteponer siempre el inter&eacute;s societario al personal), lealtad (no usar el nombre de la sociedad para operaciones en beneficio propio) y secreto (no difundir informaci&oacute;n de car&aacute;cter confidencial de la empresa), que se encuentran definidos en los <a href="http://www.ecofin.ull.es/users/mahega/documentos/Texto%20refundido%20ley%20socied%20anonimas.pdf">art&iacute;culos 127 bis, 127 ter y 127 qu&aacute;ter LSA</a>.</p>
<p>Por otro lado, el <a href="http://www.ecofin.ull.es/users/mahega/documentos/Texto%20refundido%20ley%20socied%20anonimas.pdf">art&iacute;culo 127 LSA</a>, desde su redacci&oacute;n originaria de 1989, establece tambi&eacute;n el deber de diligente administraci&oacute;n de la sociedad para los administradores, algo m&aacute;s gen&eacute;rico y de aplicaci&oacute;n global, y que se manifiesta en una doble vertiente, la de desempe&ntilde;ar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal y la de informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad.</p>
<p>Asimismo, los administradores deben tambi&eacute;n asumir la responsabilidad de su persona en distintos supuestos entre los que destaca, por su gravedad, la responsabilidad ante los acreedores sociales, seg&uacute;n establece el <a href="http://www.ecofin.ull.es/users/mahega/documentos/Texto%20refundido%20ley%20socied%20anonimas.pdf">art&iacute;culo 133 LSA</a>. Dentro de ella, son frecuentes dos escenarios que pueden entra&ntilde;ar responsabilidad. El primero, no disolver la sociedad cuando se debe. El segundo de ellos, la derivaci&oacute;n de la responsabilidad de la sociedad en los administradores por incumplimiento de la primera ante Hacienda, siguiendo un procedimiento especial establecido a dicho efecto. Las consecuencias pueden ser muy duras para los administradores, pudiendo tener que asumir, en este segundo caso, las deudas tributarias no atendidas por la sociedad, los intereses de demora, los recargos aplicables y, cuando sea procedente, las sanciones pertinentes.</p>
<p>En definitiva, los administradores pueden llegar a responder ante la propia sociedad, sus accionistas y acreedores, e incluso ante terceros, incluyendo el caso de Hacienda referido, y su responsabilidad es particularmente amplia y muchas veces difusa. Aunque las <em>conductas de riesgo</em>parecen estar bien acotadas y definidas en la legislaci&oacute;n aplicable, ello no es as&iacute;, ya que muchos de los conceptos que aqu&iacute; se barajan est&aacute;n sujetos a interpretaci&oacute;n jurisprudencial y son escurridizos en muchas ocasiones.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://www.iurisblog.net/administracion-sociedades-conducta-riesgo-73397" title="La administración de sociedades: una conducta de riesgo">La administración de sociedades: una conducta de riesgo</a></strong> en <a href="http://www.iurisblog.net" title="Mi blog">IurisBlog</a>
			</p>
			 ]]>
		</description>
		<author>XDCB</author>
				<category>administración</category>
				<category>conducta</category>
				<category>diligencia</category>
				<category>fidelidad</category>
				<category>lealtad</category>
				<category>ley de sociedades anónimas</category>
				<category>ley de transparencia</category>
				<comments>http://www.iurisblog.net/administracion-sociedades-conducta-riesgo-73397#formulario</comments>
		<guid>http://www.iurisblog.net/administracion-sociedades-conducta-riesgo-73397</guid>
		<pubDate>Tue, 01 Apr 2008 12:26:50 +0100</pubDate>
	</item>
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