Usuario anónimo ¿Quieres tener tu propio blog?
Crear blog gratis en OboLog

La Ley de Dependencia

por Iurei
lunes, 14 de abril del 2008 a las 17:17

 El pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. La ley reconoce la atención  a la dependencia como un nuevo derecho de la ciudadanía. Serán titulares de este derecho (es decir, podrán solicitarlo) todas aquellas personas que bien por edad bien por enfermedad necesiten de forma permanente ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) como son comer, vestirse, asearse o para tener autonomía personal. Tendrán reconocido el derecho las personas con nacionalidad española y residencia en España de 5 años, dos inmediatamente anteriores a la solicitud. En caso de ser inmigrantes, se aplicará la LO 4/2000 de 11 de enero así como los convenios internacionales correspondientes. La ley no será efectiva hasta que no se desarrolle vía reglamentaria determinados aspectos de la misma. Se ha publicado ya el REAL DECRETO 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se ha establecido, junto al baremo, una escala de valoración específica para menores de 3 años. También se ha publicado el Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia . Es decir, la ley ha previsto remunerar al cuidador cuidadora no profesional (familiares, habitualmente).

De reciente publicación es el REAL DECRETO 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 .

Se han establecido tres grados de dependencia (gran dependencia, severa y moderada). Se hará progresiva la aplicación de la Ley. Desde el año 2007 acceden a la valoración aquellas personas en grado de gran dependencia reconocido hasta que en el año 2015 tendrán derecho todas aquellas personas con un grado de dependencia reconocido. Los órganos de valoración estarán formados por cinco personas del ámbito social y sanitario. Utilizarán el baremo de valoración BVD, que es un instrumento para todo el Estado. Una vez valorada la persona, los Servicios Sociales elaborarán el Programa Individual de Atención (PIA), con los servicios más adecuados para la persona, con la conformidad de la persona beneficiaria y/o de su familia. La valoración se hará en el domicilio del beneficiario.

Todas aquellas personas que se encuentren en esta situación pueden solicitar información al teléfono gratuito 900 40 60 80, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o a través de la web http://www.imsersomayores.csic.es/productos/dependencia/index.html.

También puden solicitar información en Las Consejerías de Asuntos Sociales de su Comunidad Autònoma.

Según información del Correo Digital de fecha 18/02/2008, las autonomías han aprobado solo el 54% de las 236.000 solicitudes de ayuda a dependientes. En algunas Comunidades Autónomas es un trámite excesivamente largo, tanto que en ocasiones antes de aprobarse la solicitud se ha producido el fallecimiento del beneficiario.

Esperemos que el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas pongan los medios necesarios para que el desarrollo de la ley y del derecho del ciudadano sea realmente efectivo.

Comentarios

Jaume de C Jaume de C

Et felicito per l'elecció del tema, recent, important, de gran interès. L'informació es breu i concisa. Gràcies.
Jaume

Deja tu comentario

Deja tu comentario
Necesitas tener javascript activado para poder dejar comentarios

Identifícate en OboLog, o crea tu blog gratis si aún no estás registrado.

De esta forma, además, podrás mostrar tu imagen en los comentarios y no tendrás que rellenar tus datos cada vez.

Sobre esta anotación

Iurei

Iurei escribió esta anotación hace 3 meses. En ella habla sobre Dependencia, Ley 30/2006, Personas Mayores y Real Decreto 615/2007.

1 persona ha dejado ya sus comentarios.

Tú también puedes dejar el tuyo.

Login

Comentarios

La Ley de Dependencia (Jaume de C)
Et felicito per l'elecció del tema, recent, important, de gran interès. L'informaci...(28 abr)
Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario (Montse Boquera)
Agradecería que  cuando os fuera posible comentarais desde el punto de vista legal ,c...(04 abr)
Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario (Montse Boquera)
Muy interesantes todos los artículos, en especial el del vestir inadecuadamente como causa...(04 abr)
Arrendamiento de vivienda habitual vs. Arrendamiento de temporada (JDCC)
Interesante conocer la diferencia, claro y conciso. Gracias.J de C...(04 abr)
Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario (JDCC)
Bona iniciativa. Temes diversos, interessants. I, sobre tot, la actualització permanent. E...(03 abr)

Más comentados

Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario (3)
Leo recientemente una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ...
Arrendamiento de vivienda habitual vs. Arrendamiento de temporada (1)
Ya sabemos que muchos propietarios de inmuebles desocupados recelan a la hora de arrendar su ...
La Ley de Dependencia (1)
 El pasado 1 de enero de 2007 entró en vigor la Ley 30/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la ...
La administración de sociedades: una conducta de riesgo (0)
Ser administrador de una sociedad mercantil hoy en día en España puede tener claras y graves ...
Renta 2007: se abre el plazo para confirmar el borrador de declaración (0)
Ayer martes 1 de abril, se abrió el plazo para confirmar el borrador de declaración de la Renta ...

Suscripción

Suscríbete al Feed RSS XML

También puedes suscribirte directamente con alguno de los siguientes enlaces:

  • Suscríbete en Bloglines
  • Suscríbete en Google