Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario
Leo recientemente una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de Noviembre de 2007, en la que se contienen, cuanto menos, unos hechos curiosos que derivan en el despido de un trabajador de su puesto de trabajo en una empresa privada. En particular, se trata de un comercial de un concesionario de vehículos que, en tres ocasiones en verano de 2006, acude al trabajo vestido de manera informal (camiseta con dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas de deporte).
Al parecer (y según se expone en la sentencia), el comercial había comunicado a la compañía su intención de dejarla en poco tiempo para atender otro negocio familiar, pretendiendo que se le despidiera de forma improcedente y, así, poder acceder a la indemnización por despido improcedente y a la prestación por desempleo. Ante todo ello, la empresa decide proceder al despido del trabajador por motivos disciplinarios y de vulneración de la buena fe contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), ya que el comportamiento del trabajador contraviene de forma obvia el legítimo poder de dirección del empresario según el ET (arts. 5 c) y 20.1).
Aunque es un supuesto jurisprudencial algo curioso, la sentencia hace especial hincapié en distintos elementos que son significativos. En primer lugar, a las "reglas de trato social comúnmente admitidas". En segundo lugar, a que el despido vino precedido de varias "suspensiones de empleo y sueldo" al trabajador con anterioridad al hecho del despido, por faltas graves, en aplicación de la legislación laboral. Finalmente, a los términos "indudable propósito de indisciplina y provocación" del trabajador.
En definitiva, creo que la sentencia es un buen ejemplo de cómo los usos y costumbres pueden adquirir especial relevancia en conjunción con el Derecho y de cómo pueden, fácilmente, hacer decantar la balanza, hacia un lado o hacia otro, en una decisión judicial.




Comentarios sobre Vestir de forma inadecuada: causa de despido disciplinario
Bona iniciativa. Temes diversos, interessants. I, sobre tot, la actualització permanent. Enhorabona!.
Jaume de Caso
Muy interesantes todos los artículos, en especial el del vestir inadecuadamente como causa de despido.
Os animo a que sigais adelante y os auguro muchos éxitos.
Agradecería que cuando os fuera posible comentarais desde el punto de vista legal ,cómo está actualmente el tema que trata de la "muerte digna" (en el caso de un paciente no recuparable desde el punto de vista sanitario) y de la eutanasia en España.
¿Protege la legislación española al paciente terminal, al paciente que padece de dolor incoercible y que se niega ,en condiciones de plenitud de facultades psíquicas ,a ser tratado médicamente con el fin de que su vida se alargue si ésta no tiene un mínimo de calidad ?
¿Puede un ciudadano español manifestar su voluntad de que si en un futuro sus condiciones de vida no reunen unos mínimos , sea tratado de manera que su vida no se prolongue de manera artificial ? y en caso de que la respuesta sea afirmativa: ¿ puede estar seguro ese ciudadano de que su voluntad se cumplirá inexorablemente?
¿Cómo ha resuelto estos temas tanto desde el punto de vista jurídico como ético el gobierno suizo?
Gracias de antemano.